Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.