Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retazas que sufriere;
III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquieran;
IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.