Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa, este Código.
CAPITULO IV.
De los Remates.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.