Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las actuaciones judiciales no deben emplearse abreviaturas.

Toda corrección o enmienda deberá ser anotada y salvada por el funcionario correspondiente al final del acta. Cuando se trate de simples errores de escritura o referenciales que no se hubiesen salvado oportunamente, se estará a la verdad que se desprenda de los autos.

De las audiencias se levantará acta circunstanciada por escrito que deberán firmar quienes hayan intervenido en las mismas, sin perjuicio de que por determinación del juez se deje constancia en registros magnéticos, electrónicos, o de cualquier otro medio aportado por la ciencia o la técnica, y que eventualmente podrán ser recuperados para obtención de copias o en caso de reposición de actuaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

En las actuaciones judiciales no deben emplearse abreviaturas. Toda corrección o enmienda deberá ser anotada y salvada por el funcionario correspondiente al final del acta. Cuando se trate de simples errores de…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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