Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La promoción de un incidente no suspenderá el curso del juicio, excepto cuando expresamente lo prevenga este código.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.