Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones del artículo 258, se correrá traslado a la contraparte para que conteste dentro de tres días.
En la demanda incidental y en la contestación, las partes deben ofrecer sus pruebas con sujeción a lo que este código previene para cada una.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.