Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las interlocutorias que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan fin al juicio, casos en que se admitirán también en efecto suspensivo.
CAPITULO II.
De los incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.