Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, mientras no se haya dictado sentencia en primera instancia.
La interposición de una tercería coadyuvante se seguirá en la misma pieza de autos, con traslado al actor y al demandado por tres días a cada uno, y no produce otro efecto que el de asociar a quien la promueve con la parte a cuyo derecho coadyuva, continuándose el juicio según el estado en que se encuentre, debiendo tenerse presente lo que previene el artículo 53 en cuanto al nombramiento del representante común.
La pretensión hecha valer por el tercer coadyuvante, será decidida junto con la principal en la misma sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.