Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá por todos sus trámites hasta una vez fincado el remate, suspendiéndose únicamente, en el caso de los inmuebles, el otorgamiento de la escritura y puesta en posesión del adjudicatario. Si de muebles se trata, solo se suspenderá el otorgamiento de la factura que ampare la venta judicial y la puesta en posesión del adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.