Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero opositor que reclame el dominio de un bien, mueble o inmueble, sin contar con documento de fecha cierta, podrá obtener la admisión de su demanda, otorgando garantía por el equivalente al veinte por ciento del valor de la cosa, que depositará a satisfacción del juez y en cualquiera de las formas permitidas por la ley, tomando como base el precio de avalúo que obre en el juicio principal, o en su defecto el valor catastral del raíz (sic). El juez decidirá de plano cualesquier cuestión que se suscite con motivo del monto y otorgamiento de dicha caución, que se aplicará en beneficio del ejecutante como pago por daños y perjuicios, si la demanda del tercerista es desestimada por sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.