Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercero opositor que reclame el dominio de un bien, mueble o inmueble, sin contar con documento de fecha cierta, podrá obtener la admisión de su demanda, otorgando garantía por el equivalente al veinte por ciento del valor de la cosa, que depositará a satisfacción del juez y en cualquiera de las formas permitidas por la ley, tomando como base el precio de avalúo que obre en el juicio principal, o en su defecto el valor catastral del raíz (sic). El juez decidirá de plano cualesquier cuestión que se suscite con motivo del monto y otorgamiento de dicha caución, que se aplicará en beneficio del ejecutante como pago por daños y perjuicios, si la demanda del tercerista es desestimada por sentencia firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El tercero opositor que reclame el dominio de un bien, mueble o inmueble, sin contar con documento de fecha cierta, podrá obtener la admisión de su demanda, otorgando garantía por el equivalente al veinte por ciento del…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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