Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De existir una causa de excusa que actualice la incompetencia subjetiva del juzgador, y se esté en lo previsto por el artículo 171 de este código, en este único caso, el cambio de radicación del trámite de tercería, no conlleva que el principal haya de ser conocido por otro juez, sino por el que ya previno.
TITULO XI.
De los Negocios de Tramitación Especial.
CAPITULO I.
De los Juicios en Rebeldía.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.