Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que obtenga una declaración de rebeldía contra el otro litigante podrá pedir y obtener del Juzgado o Tribunal la retención de los bienes muebles y el embargo de los inmuebles cautelarmente, la condición de tal aseguramiento los justifique ante el juzgador por razones análogas y en los términos previstos por el Código para decretar el embargo precautorio.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.