Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda separada y contra la resolución que en éste se pronuncie no procederá más recurso que el de responsabilidad.
CAPITULO II.
Del Juicio Arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.