Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda separada y contra la resolución que en éste se pronuncie no procederá más recurso que el de responsabilidad.

CAPITULO II.

Del Juicio Arbitral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda separada y contra la resolución que en éste se pronuncie no procederá más recurso que el de responsabilidad. CAPITULO II. Del Juicio Arbitral.

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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