Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya árbitro único las partes son libres de nombrarle un secretario y si dentro del tercer día contado desde aquél en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos se elegirán el que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.