Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación no suspende los trámites del juicio. Debe interponerse por escrito expresando los agravios correspondientes, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna, dándose vista a la contraparte por igual plazo, y resolviendo el juez también dentro del tercer día.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.