Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que este Código contemple la declaración del juez de tener por desierta una prueba, se entenderá que en su contra cabe el recurso de revocación.
CAPITULO II.
De la Apelación y Revisión.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.