Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, no será necesario decidir respecto a la expresión de agravios.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, no será necesario decidir respecto a la expresión de agravios. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

¿Está vigente el artículo 701?

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