Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.
Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al Juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.
El Juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, lo que cuidará el Juez de asentar en el expediente y en el informe, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Recibido el informe del juez, dentro de los tres días siguientes el tribunal decidirá declarando fundada o infundada la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.