Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se sustanciará en incidente por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.