Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo 730, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 729.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.