Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le hubiere corrido traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y de los…

¿Está vigente el artículo 736?

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