Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.