Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrando convenio, o adjudicando los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren los bienes no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.