Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No existe una fórmula específica para la elaboración de las sentencias. Sin embargo, además de las precisiones a que se refieren los artículos 81 y 86, han de contener:

I. Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;

II. La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables; y, III. Finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

No existe una fórmula específica para la elaboración de las sentencias. Sin embargo, además de las precisiones a que se refieren los artículos 81 y 86, han de contener: I. Una breve síntesis de las actuaciones del…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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