Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios sumarios pueden dictarse los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y en este caso el engrose se hará dentro del quinto día. Si no se dictaren los puntos resolutivos en la audiencia se sentenciará dentro de los cinco días siguientes a la misma sin perjuicio de lo que dispone el artículo 424.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

En los juicios sumarios pueden dictarse los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y en este caso el engrose se hará dentro del quinto día. Si no se dictaren los puntos resolutivos en la audiencia se…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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