Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sumarios pueden dictarse los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y en este caso el engrose se hará dentro del quinto día. Si no se dictaren los puntos resolutivos en la audiencia se sentenciará dentro de los cinco días siguientes a la misma sin perjuicio de lo que dispone el artículo 424.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.