Artículo 909 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirán cualquiera documentos que se presenten e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.