Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción.
(F. DE E., P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1940)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.