Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cosa juzgada sólo podrá ser materia de contradicción mediante juicio de nulidad por terceros afectados en un derecho dependiente del que ha sido materia de sentencia, si ésta fue producto de dolo o colusión en su perjuicio.
El juicio de nulidad no suspende los efectos de la cosa juzgada que haya sido impugnada, sino hasta que recaiga sentencia firme que la declare nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.