Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.- El documento que acredite la legitimación procesal o la representación del que comparece en nombre de otro; y, II.- Copia simple legible de todos los escritos y documentos con que se haya de correr traslado a la parte contraria.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.