Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de la demanda y la contestación no se admitirán ni al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

1o. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

2o. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

3o. Los que no hayan sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2o. del Artículo 96.

En cualquier otro caso, serán inadmisibles y al declararlo así el tribunal ordenará devolverlos al promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Después de la demanda y la contestación no se admitirán ni al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1o. Ser de fecha posterior a dichos…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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