Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de la demanda y la contestación no se admitirán ni al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
1o. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
2o. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
3o. Los que no hayan sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2o. del Artículo 96.
En cualquier otro caso, serán inadmisibles y al declararlo así el tribunal ordenará devolverlos al promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.