Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de apeo deberá contener:
I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV. El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;
V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.