Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La petición de apeo deberá contener:

I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV. El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;

V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La petición de apeo deberá contener: I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse; II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse; III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el…

¿Está vigente el artículo 992?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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