Código Civil estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. De todo documento que se presente después de la demanda o la contestación, por el actor o demandado, respectivamente, se dará traslado a la otra parte para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

De todo documento que se presente después de la demanda o la contestación, por el actor o demandado, respectivamente, se dará traslado a la otra parte para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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