Artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005. El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo Juez, el comisario del Juzgado o la persona encargada de ello o bien el gendarme de punto, en el domicilio señalado en la demanda o en el lugar que indique verbalmente el interesado cuando acompañe al que deba hacer la notificación, si así lo solicita el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.