Artículo 1014 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1014. Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los Artículos 1004 y 1008 no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de veinticinco a doscientos cincuenta pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.