Artículo 1022 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1022. Los términos establecidos por disposiciones que aún cuando no comprendidas en este capítulo deban observarse y que no excedan de tres días, se tendrán por fijados en sus respectivos casos; los que excedan, se reducirán a la mitad, para cuyo efecto los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más, pero de manera que en ningún caso la mitad que se tome pueda exceder de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.