Artículo 1026 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1026. La revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia o de la fecha en que deba surtir sus efectos. Interpuesto el recurso, el Juez remitirá desde luego los autos al de Primera Instancia correspondiente, y éste, dentro de los tres días siguientes al en que reciba el expediente, resolverá si fue interpuesto en tiempo o fuera de éste el recurso.
En el primer caso, dentro del mismo término revisará de oficio los autos y si encuentra que no hubo violación sustancial del procedimiento que hubiere dejado sin defensa el recurrente, así lo declarará y devolverá los autos al inferior para que ejecute el fallo. Si encontrare alguna violación dispondrá se devuelva el expediente para que el inferior reponga el procedimiento desde el punto en que se hubiere cometido.
En el segundo caso, cuando encuentre que no ha procedido la revisión por haberse interpuesto el recurso extemporáneamente, también dentro de los tres días así lo declarará y devolverá los autos para la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.