Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Por regla general cuando se prevea la exhibición de copias para la parte contraria, en el evento de que no se acompañaren el juez señalará un término de tres días para que sean presentadas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el escrito o documento correspondiente no será admitido, sin que contra tal inadmisión proceda recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.