Artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1030. El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia en estos juicios, ocurrirá al Juez presentando sus pruebas, y éste con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.
DEROGADO, CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE JUNIO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.