Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. La lista numerada de los negocios acordados o resueltos, se publicará diariamente en la tabla de avisos antes de las catorce horas, designándose en ella solamente los nombres y apellidos de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial. Dicha lista irá autorizada con el sello y la firma del Secretario correspondiente. En ella no se inscribirán las resoluciones judiciales que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, los embargos precautorios, el aseguramiento de bienes u otras diligencias semejantes de carácter reservado a juicio del juez.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.