Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado.
En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 115 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2000)
Artículo 119 Bis. La forma de la publicación de los edictos, se regirá por las reglas siguientes:
I. Cuando la ley ordene la publicación de varios edictos dentro de un período determinado, sólo se requerirá que entre la primera y la última publicación no haya transcurrido más tiempo del plazo legalmente señalado, sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares.
II. Cuando la finalidad de la notificación sea conceder un plazo para el ejercicio de un derecho procesal, éste empezará a correr al día siguiente de la última publicación de los edictos.
III. Si la notificación es con el propósito de dar a conocer la celebración de una audiencia o la práctica de una diligencia judicial, sólo será necesario que la publicación del último edicto se haya realizado con anticipación de tres días hábiles a la fecha señalada para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.