Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hagan. Si éstas no quisieren o no supieren firmar, el funcionario que lleve a cabo la actuación hará constar esa circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.