Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente, o que el juez estime que debe ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término de emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.