Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario.
No se concederá prórroga alguna sino con la audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes, de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.