Código Civil estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Siempre que se haga condenación en costas por causas de temeridad o mala fe o en el caso de la fracción II del artículo 141, serán responsables de ellas solidariamente el interesado y su patrono, a quien, además, podrá el Juez imponerle la sanción que establece la fracción II del artículo 62. Si el interesado no hubiere tenido patrono en los casos que este Código autoriza y comprobare haber seguido consejo de persona no titulada, ésta será también responsable solidariamente con el interesado del pago de las costas y además, en todo caso, se le impondrá la multa referida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Siempre que se haga condenación en costas por causas de temeridad o mala fe o en el caso de la fracción II del artículo 141, serán responsables de ellas solidariamente el interesado y su patrono, a quien, además, podrá…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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