Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Si el acreedor fuere desconocido se le citará pr (sic) los periódicos y por el plazo que designe el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.