Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria, concluyendo al ser notificado el mandamiento de retener dictado por el juez, debiendo el promovente proceder conforme al artículo 241.
La providencia de obra peligrosa, sin perjuicio de poder promoverse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio respectivo, puede también, por sí misma, poner fin al objeto de la precautoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.