Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su predio o en la calle. En estos casos, se observarán los reglamentos gubernativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.