Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Para que sea hecha la notificación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el interesado deberá dar fianza bastante a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado.
La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.