Código Civil estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258. Salvo que la ley disponga otra cosa, toda contienda judicial principiará por demanda que deberá formularse por escrito, en la que se expresará:

I. El órgano jurisdiccional ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos del actor, y en su caso, de quien promueva en su representación, así como el domicilio que señale para recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos del autorizado para recibir notificaciones, o la designación del procurador judicial de conformidad con el artículo 52 Bis de este código, en caso de que el promovente haga tales designaciones;

IV. El nombre y apellidos, y domicilio para el emplazamiento del demandado;

V. El objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, en su caso;

VI. En un capítulo de "hechos", la expresión clara, sucinta y numerada de aquéllos en que el actor funde su demanda, narrándolos con precisión de manera que el demandado pueda preparar su defensa; en caso de que tales hechos hayan sido presenciados y vayan a ser demostrados a través de testigos, dentro del relato deberán proporcionarse los nombres y apellidos de éstos;

VII. En su caso, los fundamentos legales, principios jurídicos, y jurisprudencia, que se estimen aplicables;

VIII. Bajo el rubro de "pruebas", la relación de las documentales que necesariamente hayan de acompañarse conforme a los artículos 95 y 96; así como las de otra naturaleza, que en su caso deban ofrecerse desde la demanda cuando así lo disponga este código; que deberán proponerse observando las prevenciones que se contemplan para cada cual según su naturaleza, y guardar estrecha relación con los hechos aducidos, debiendo hacerse expresión concreta de qué es lo que se pretende probar con cada una;

IX. Por último, en proposiciones concretas, lo que se solicita al tribunal en términos claros y precisos; y, X. Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del procurador judicial, en su caso. Si el primero no sabe firmar o cualquiera de ellos accidentalmente no pudiere escribir, pondrán su huella digital.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Salvo que la ley disponga otra cosa, toda contienda judicial principiará por demanda que deberá formularse por escrito, en la que se expresará: I. El órgano jurisdiccional ante el que se promueve; II. El nombre y…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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