Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. El demandado redactará su contestación observando en lo conducente lo que se previene para la formulación de la demanda. Debiendo proporcionar el nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la contestación. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, sujetándose estrictamente a las reglas que rigen para la redacción de una demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.